< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 bis Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 66 bis.

La reposición de alguna resolución judicial, actuación o constancia procesal o la totalidad del expediente que se perdiera, se substanciara en la vía incidental, a costa de quien resulte responsable, quien además deberá responder de los daños y perjuicios que se ocasionen.

Presentada la demanda incidental de reposición, el juez ordenará a la Secretaría del Juzgado, certifique la existencia anterior de la resolución judicial, actuación, constancia procesal, o expediente y su perdida o extravío posterior. Hecho lo anterior dará trámite al incidente.

Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, procurando en todo momento asegurar los actos procesales y los derechos que de ellos derivan.

El juez queda obligado a dar vista al Ministerio Público por el delito o delitos que resulten.



Estado de Guanajuato Artículo 66 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...65 66 66 bis 67 68 ...897
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse